Derecho al Olvido Oncológico

El Consejo de ministros aprobó el pasado 28 de junio un Real Decreto Ley que regula, entre otras medidas, el derecho al olvido oncológico.

 Con esta normativa las personas que han padecido cáncer podrán acceder, en condiciones de igualdad con el resto, a prestaciones como seguros de Vida, Salud o hipotecas. El decreto establece como condición que haya transcurrido «cinco años de remisión completa de la enfermedad”.

El cáncer sigue constituyendo una de las principales causas de mortalidad del mundo. Según el último informe de la Sociedad Española de Oncología, este año, previsiblemente, serán diagnosticados unos 280.000 casos de cáncer, cifra similar a la 2022, con un índice de supervivencia que, afortunadamente, va en aumento gracias a la investigación y los nuevos fármacos y tratamientos.

El Real Decreto, establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer. También se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir un seguro de Vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

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